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1 - Según el artículo 23.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención:
implicará, necesariamente, la nulidad de todo el procedimiento.
implicará, necesariamente, la nulidad de los actos en que hayan intervenido.
implicará, en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.