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1 - Según el artículo 17.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a:
procedimientos derivados del ejercicio de las potestades de control y sanción.
expedientes en tramitación.
procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
expedientes que contengan datos personales especialmente protegidos.