Teórico - Parte 3 - Examen tipo test - Ayudantes de Archivo T.L (OEP 2023) Junta de Andalucía 24/05/2025

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1 - Las competencias de Patrimonio Histórico según la Constitución Española de 1978:
son exclusivas de las Comunidades Autónomas.
son concurrentes entre la Administración Central, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
son exclusivas de la Administración Central.
el régimen del Patrimonio Histórico no está contemplado en la Constitución, sino en la normativa sectorial autonómica.
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2 - ¿Hay bienes declarados de interés cultural por imperativo de ley?
No, la declaración de interés cultural requiere la previa iniciación y tramitación del correspondiente expediente administrativo por el órgano competente.
Sí, entre otros los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España, así como los que declare la normativa autonómica.
Sí, los que dispone la Ley 16/1985, de 24 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la normativa sectorial autonómica, pero la inclusión de éstos últimos en el Registro General deberá ser ratificada por la Administración General del Estado.
Únicamente los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España.
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3 - El Reglamento del Sistema Archivístico de Andalucía, aprobado por el Decreto 97/2000, de 6 de marzo:
está vigente en su totalidad.
está parcialmente vigente en todo lo que no se opone a la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
está derogado expresamente por la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
ha sido sustituido por el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, en desarrollo de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
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4 - La persona jurista que desde el Derecho Administrativo ha analizado con mayor extensión y profundidad la normativa autonómica andaluza de archivos, y en particular la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía es:
Emilio Guichot Reina.
Severiano Fernández Ramos
Severiano Hernández Vicente.
Concepción Barrero Rodríguez.
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5 - Según la normativa vigente, la inspección de los archivos que integran el Sistema Archivístico de Andalucía corresponde a:
el Archivo General de Andalucía y al respectivo archivo histórico provincial.
la Unidad de Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
la consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental.
la consejería competente en materia de inspección general de los servicios públicos.
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6 - El archivo electrónico único previsto en el art. 17 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tipológicamente según el ciclo vital de los documentos, se trata de:
un archivo de oficina, según dispone el art. 38.4 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
un archivo de oficina, pues custodia únicamente expedientes en tramitación.
tiene triple carácter de central, intermedio e histórico, ya que debe respetar el reparto de responsabilidades sobre la custodia o traspaso correspondiente.
escapa a esa clasificación, ya que nace sobre la base teórica del records continuum y no sobre la del ciclo vital.
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7 - Según José Ramón Cruz Mundet, a la actividad conformada por el “conjunto de técnicas y procedimientos orientados a resolver la organización de los documentos mientras son necesarios para la conducción de las actividades y de los asuntos propios de las organizaciones” fue denominada en su formulación original en Estados Unidos:
Records keeping.
Documents organization.
Records management.
Documents management.
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8 - La enunciación del “Principio de Procedencia” como base de la disciplina archivística se debe a:
S. Muller, J.A. Feith y R. Fruis (1898)
Natalis de Wailly (1841)
M. Lehman (1881)
T. Schellenberg (1934)
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9 - Según Antonio C. Floriano Cumbreño, los documentos subrepticios son:
documentos que denotan adulteraciones en su contenido que modifican su primaria expresión.
documentos auténticos diplomáticamente y falsos en cuanto a su contenido.
documentos que pretenden sustituir un documento desaparecido.
documentos que pretenden buscar la sustitución de un original ya deteriorado.
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10 - Diplomáticamente, todo documento tiene tres grandes partes:
Preámbulo, Expositivo y Sanción.
Invocación, Dispositivo y Datación.
Protocolo inicial, Cuerpo del documento y Protocolo final.
Intitulación, Notificación y Validación.