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1 - Las competencias de Patrimonio Histórico según la Constitución Española de 1978:
son exclusivas de las Comunidades Autónomas.
son concurrentes entre la Administración Central, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
son exclusivas de la Administración Central.
el régimen del Patrimonio Histórico no está contemplado en la Constitución, sino en la normativa sectorial autonómica.