Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
El órgano al que corresponde la resolución del procedimiento deberá, en cualquier caso, acordar un período de información pública.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.
La comparecencia en el trámite de información pública impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
Quienes presenten alegaciones u observaciones en el trámite de información pública podrán obtener de la Administración una respuesta razonada.