Parte 7 - Primer ejercicio tipo test - Trabajo Social (estabilización 2018) Generalitat Valenciana 03/07/2021

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1 - De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, respecto de la participación y colaboración familiar en el proyecto de intervención, las personas progenitoras o las que ejerzan la tutela o la guarda de hecho o de derecho de la persona protegida:
Tan solo deberán colaborar activamente en su desarrollo si previamente han prestado su consentimiento al mismo.
Si manifiestan previamente su rechazo al proyecto de intervención, ya no es preciso que colaboren activamente.
Cuando presten su consentimiento se valorara si es preciso que participen o no.
Presten o no su consentimiento al proyecto deberán colaborar activamente en su desarrollo.
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2 - De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, la situación de riesgo será:
Declarada a propuesta de las comisiones de coordinación para la protección de la infancia y la adolescencia.
Consensuada con la familia, recabando formalmente su aceptación, para lo que se les ofrecerá información de manera comprensible y en formato accesible.
Declarada por el equipo de servicios sociales responsable del proyecto de intervención social y educativo familiar.
Declarada por resolución motivada del órgano que tenga atribuida la competencia por las disposiciones de organización local, a propuesta de un órgano colegiado interdisciplinar.
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3 - De acuerdo con el Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las víctimas del delito , la asistencia a la víctima tendrá carácter individualizado, integral e interdisciplinar en las áreas jurídicas, psicológica y social y constará de las siguientes fases:
Acogida-orientación, información, intervención y seguimiento.
Formación, información y seguimiento.
Acogida, información e intervención.
Acogida-orientación, información, intervención, seguimiento y evaluación.
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4 - De acuerdo con el Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las víctimas del delito , las oficinas de la Generalitat de Asistencia a las víctimas, además de las establecidas legalmente, podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa:
Asistencia a la víctima en las diferentes medidas de justicia restaurativa durante las distintas fases del proceso y realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.
Asistencia a la víctima en las diferentes medidas de justicia restaurativa durante la fase inicial del proceso y realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.
Asistencia a la víctima en las diferentes medidas de justicia restaurativa durante la fase inicial del proceso y realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación judiciales.
Asistencia a la víctima en las diferentes medidas de justicia y realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación judiciales.
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5 - De acuerdo con el Protocolo general básico de actuación de la red de oficinas de la Generalitat Valenciana de asistencia a las víctimas del delito, el personal de las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito está compuesto solo por:
Profesionales de la Psicología, el Trabajo Social, Juristas y demás personal técnico especializado en la materia cuando la especificidad de las funciones así lo aconseje.
Profesionales de la Psicología, el Trabajo Social y Juristas.
Cualquier personal técnico especializado en la materia cuando la especificidad de las funciones así lo aconseje.
Personal jurista.
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6 - De acuerdo con el Protocolo general básico de actuación de la red de oficinas de la Generalitat Valenciana de asistencia a las víctimas del delito, los objetivos generales de actuación de las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito son:
Ofrecer y proporcionar a la víctima una atención, asesoramiento e información global y multidisciplinar sobre sus derechos como víctima de un hecho delictivo. Garantizar y promover el cumplimiento y el respeto del derecho de las víctimas.
Ofrecer y proporcionar al infractor una atención, asesoramiento e información global y multidisciplinar sobre sus derechos como infractor de un hecho delictivo. Garantizar y promover el cumplimiento y el respeto del derecho del infractor.
Ofrecer y proporcionar a la víctima y al infractor una atención, asesoramiento e información global y multidisciplinar sobre sus derechos como víctima o infractor de un hecho delictivo. Garantizar y promover el cumplimiento y el respeto del derecho de las víctimas y los infractores.
Ofrecer y proporcionar a la población general una atención, asesoramiento e información global y multidisciplinar sobre sus derechos como población general. Garantizar y promover el cumplimiento y el respeto del derecho de la población general.
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7 - De acuerdo con el Protocolo general básico de actuación de la red de oficinas de la Generalitat Valenciana de asistencia a las víctimas del delito, a fin de evitar la victimización secundaria, es conveniente recopilar previamente toda la información de la que se pueda disponer, de forma que no sea necesario un nuevo “relato de los hechos”. Se procederá a la apertura de expediente de la persona que solicite la actuación de las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito:
El expediente incluirá una ficha con los datos personales, así como todos aquellos datos, informes y documentos que se consideren necesarios para prestar una adecuada información y un completo asesoramiento.
El expediente incluirá una ficha con los datos personales exclusivamente, de acuerdo a la Ley de protección de datos.
El expediente incluirá solo los informes y documentos elaborados en la fase de evaluación inicial.
El expediente se aperturará una vez finalizadas las intervenciones para que forme parte del archivo general de las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito con fines estadísticos.
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8 - De acuerdo con el Protocolo general básico de actuación de la red de oficinas de la Generalitat Valenciana de asistencia a las víctimas del delito, dentro del plan de Asistencia Social:
Como primera medida se derivará a la víctima a sus Servicios Sociales de referencia para la información y el asesoramiento que precise.
Se informará a la víctima de aquellas ayudas sociales, asistenciales, médicas, indemnizatorias y demás a las que tiene derecho.
Las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito solo cuentan con planes de apoyo jurídicos y psicológicos.
Los planes de apoyo deben estar establecidos y fijados de forma que no puedan ser cambiados ni modificados.
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9 - De acuerdo con el Protocolo general básico de actuación de la red de oficinas de la Generalitat Valenciana de asistencia a las víctimas del delito, corresponde a profesionales de Trabajo Social respecto a la víctima, entre otras funciones:
Tratar a las víctimas para conseguir una disminución de la crisis ocasionada por el delito
Informar respecto de la existencia de los recursos y medidas disponibles. Prestar asesoramiento. Realizar de manera coordinada la evaluación individual de su situación. Ayudarla a identificar los daños sufridos y sus posibles consecuencias.
Diseñar, elaborar y, en su caso, ejecutar programas terapéuticos de apoyo.
Acompañar a la víctima, cuando lo solicite, a juicio o a la práctica de cualquier otra diligencia judicial o policial, o efectuar la propuesta de acompañamiento por la persona designada por la propia víctima ante el órgano correspondiente