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1 - El artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece:
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
La atención multidisciplinar implicará únicamente: a) Información a las víctimas. b) Apoyo social. c) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. d) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, los recursos financieros correrán a cargo de las Comunidades Autónomas.
Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo sin necesidad de plantear propuestas de mejora.