Parte 8 - Primer ejercicio tipo test - Trabajo Social (estabilización 2018) Generalitat Valenciana 03/07/2021

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1 - El artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece:
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
La atención multidisciplinar implicará únicamente: a) Información a las víctimas. b) Apoyo social. c) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. d) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, los recursos financieros correrán a cargo de las Comunidades Autónomas.
Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo sin necesidad de plantear propuestas de mejora.
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2 - De acuerdo con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, los Estados firmantes de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que se tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.
Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, excluyendo los que se basan en el género o la edad al no ser materia de la Convención de derechos de las personas con discapacidad.
Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de los técnicos que desempeñan su labor profesional atendiendo a personas con discapacidad.
Difundir los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad.
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3 - En la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU se entiende por “discriminación por motivos de discapacidad”:
Las graves distinciones, exclusiones o restricciones por motivos de discapacidad que tengan el propósito de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas la denegación de ajustes razonables.
Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas la denegación de ajustes razonables.
Las graves distinciones, exclusiones o restricciones por motivos de discapacidad que tengan el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Los ajustes razonables se consideran instrumentos facilitadores del ejercicio de estos derechos cuya denegación no debe definirse como discriminación.
Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos de los ámbitos político, económico y social, considerando los ajustes razonables como instrumentos facilitadores del ejercicio de estos derechos cuya denegación no debe definirse como discriminación.
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4 - En la Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, ¿qué título se refiere a las personas con discapacidad?
El título IV
El título VI
El título IX
El título VII y el VIII
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5 - La Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunidad Valenciana, estipula en su artículo 6 que los equipos de valoración de discapacidades estarán compuestos por:
Un médico, un psicólogo, un trabajador social y un educador social, conforme a criterios interdisciplinarios.
Un médico, un psiquiatra, un psicopedagogo y un trabajador social.
Un médico, un psicólogo y un trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios, pudiendo incorporarse a los mismos, en determinados casos y a criterio de la dirección del Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados, otros profesionales del centro.
Un médico, un psicólogo, un trabajador social y un terapeuta ocupacional, conforme a criterios interdisciplinarios, pudiendo incorporarse a los mismos, en determinados casos y a criterio del director territorial competente, otros profesionales del Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados.
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6 - Según el artículo 38 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, las Residencias son:
Instituciones cerradas destinadas a las personas con discapacidad que precisen de una atención integral, continuada y general que no puede ser llevada a cabo en su medio familiar.
Instituciones cerradas incompatibles con otros recursos como centros de atención diurna destinados a las personas con discapacidad que precisen de una atención integral, continuada y general que no puede ser llevada a cabo en su medio familiar.
Recursos de vivienda destinados a las personas con discapacidad que precisen de una atención integral, continuada, personal y multidisciplinar, que no puede ser llevada a cabo en su medio familiar por sus condicionamientos personales o familiares.
Recursos de vivienda destinados a las personas con discapacidad física que precisen de una atención puntual y multidisciplinar que no puede ser llevada a cabo en su medio familiar.
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7 - Según el 4 del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica, las Viviendas Tuteladas son:
Viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas, adecuadas al número y características de los usuarios e insertadas en el entorno comunitario, en las que conviven, de forma estable en el tiempo, un grupo homogéneo de personas con discapacidad física, intelectual o con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, con necesidades de apoyo intermitente o limitado, en régimen de funcionamiento parcialmente autogestionado.
Viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas insertadas en el entorno comunitario en las que conviven, de forma estable en el tiempo, un grupo de personas con discapacidad física con necesidades de apoyo integrales y constantes, en régimen de funcionamiento autogestionado.
Viviendas configuradas como hogares funcionales autogestionados de amplias dimensiones y aisladas del entorno comunitario en las que convive un grupo homogéneo de personas con discapacidad física, intelectual o con enfermedad mental crónica con necesidades de apoyo constante.
Viviendas configuradas como hogares de dimensiones reducidas, insertadas en el entorno comunitario en las que conviven de forma estable en el tiempo un grupo heterogéneo de personas tuteladas por la administración pública con discapacidad física, intelectual o con enfermedad crónica o trastorno mental grave y necesidades de apoyo intermitente o limitado
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8 - Según la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, los centros de día para personas mayores dependientes tendrán una capacidad máxima de:
100 plazas.
120 plazas.
50 plazas.
80 plazas.
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9 - Según la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, la titularidad de los centros integrales de mayores corresponde a:
Las entidades locales.
La Generalitat Valenciana.
Es compartida por las entidades locales y la Generalitat Valenciana.
La diputación provincial.