Parte 5 - Primer ejercicio tipo test - Trabajo Social (estabilización 2018) Generalitat Valenciana 03/07/2021

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1 - Entre los principios rectores de los servicios sociales valencianos recogidos en el título preliminar de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, no se contempla:
La responsabilidad pública y la promoción de la autonomía y desarrollo personal.
La orientación centrada en la persona y la interdisciplinariedad de las intervenciones.
La calidad y la profesionalidad en la provisión de los servicios y la eficacia y la eficiencia.
La efectividad en la intervención y la evaluación económica del impacto de las prestaciones.
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2 - El catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana establece:
Prestaciones garantizadas y condicionadas para los niveles de atención primaria y secundaria.
Prestaciones garantizadas para la atención primaria y condicionadas para la atención domiciliaria.
Prestaciones garantizadas y condicionadas para los niveles de atención primaria y secundaria, y de carácter integral para la atención terciaria.
El catálogo solo puede ser modificado y/o ampliado por norma de rango de ley.
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3 - La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana establece que la persona profesional de referencia de acceso al sistema de atención primaria de servicios sociales llevará a cabo y/o se responsabilizará de:
La valoración y diagnóstico inicial de la situación social.
En ningún caso realizará propuesta inicial de las prestaciones más adecuadas.
No deberá tener acceso a la historia social de la persona usuaria.
Se abstendrá de llevar a cabo el seguimiento y evaluación del proceso de intervención social.
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4 - De acuerdo con el Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, el instrumento técnico básico que, en aplicación de los principios de unidad de acción e integración, permita la relación entre los niveles de atención primaria y de atención secundaria del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales es:
El SIP del sistema sanitario.
La historia social única.
El informe de derivación.
El protocolo que reglamentariamente se determine.
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5 - Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, el plan personalizado de intervención social será consensuado con la persona y su familia o unidad de convivencia, y en caso de desacuerdo con el equipo profesional implicado:
Prevalecerá el criterio técnico en las situaciones de riesgo o desprotección social.
Prevalecerá el criterio familiar en las situaciones de riesgo o desprotección social.
Prevalecerá el criterio de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales ante las situaciones de riesgo o desprotección social.
El plan personalizado de intervención social no se desarrollará para casos de riesgo o desprotección social.
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6 - La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana no establece como derecho de las personas profesionales de los Servicios Sociales:
Disponer de la orientación, información y formación que favorezcan su conocimiento, adaptación al servicio y una adecuada atención profesional a las personas usuarias.
Participar, en su caso, en la planificación, organización, seguimiento y evaluación de las prestaciones y servicios de aplicación en sus respectivos niveles de organización funcional y territorial, en los términos que prevé la normativa vigente y su desarrollo reglamentario.
Participar en la elaboración de instrumentos técnicos de seguimiento o evaluación que se elaboran desde sus respectivos niveles de organización funcional y territorial.
Aportar los medios propios que cada profesional considere necesarios para desarrollar su trabajo adecuadamente sin que pueda repercutirlos en el presupuesto de la entidad.
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7 - Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, corresponde a la Generalitat el ejercicio de una de las siguientes competencias:
La instrucción y presentación del expediente.
La detección de las personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de riesgo de exclusión.
La elaboración de las normas de desarrollo de la presente ley.
El seguimiento, revisión y evaluación de los instrumentos de inclusión social a través de los servicios Sociales.
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8 - El artículo 46 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de Renta Valenciana de Inclusión, establece que las competencias en materia de renta valenciana de inclusión, en el marco de los servicios sociales generales corresponderán a la Generalitat, a las diputaciones provinciales, y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de:
Coordinación y cooperación.
Universalidad.
Transversalidad.
Equidad territorial y descentralización.
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9 - Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, la renta valenciana de inclusión se constituye en diferentes modalidades de prestaciones económicas y/o prestación profesional de inclusión social, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia (diga cuál de las siguientes modalidades de renta es la correcta):
Renta complementaria de ingresos del trabajo.
Renta de garantía de ingresos del trabajo.
Renta de garantía de ingresos por prestaciones.
Renta complementaria de ingresos mínimos.
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10 - De acuerdo con el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se entiende por servicio en materia de servicios sociales:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de servicios y centros de servicios sociales, así como aquellas que tengan como objeto la realización de actividades con carácter permanente dentro de este ámbito.
El conjunto ordenado y previamente planificado de actuaciones.
Sólo los que se provean a través de medios electrónicos.
La unidad organizativa, que contemple una o más prestaciones profesionales, económicas o tecnológicas.