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1 - Según la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, es una circunstancia que puede dar lugar a nombramiento de personal funcionario interino:
La existencia de puestos de trabajo vacantes aún cuando sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.
La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, pudiendo ser incluidos los supuestos de reducción de jornada.
La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que no podrán tener una duración superior a cinco años.
El exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo dos años.