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1 - Según el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, la Oficina de Atención a la Discapacidad es el órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, de carácter permanente y especializado, encargado de:
Tramitar los expedientes para la concesión del grado de discapacidad.
Definir y coordinar las condiciones básicas de accesibilidad a las que se refiere el capítulo IV de esta ley.
Emitir informes desde la perspectiva de la discapacidad de cada convenio colectivo que se registre ante la autoridad laboral.
Promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.