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1 - Según el artículo 27.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones reglamentarias de desarrollo de las infracciones o sanciones establecidas legalmente podrán:
Crear nuevas infracciones y sanciones cuando resulte necesario para completar la ley.
Modificar la naturaleza y los límites de las infracciones y sanciones previstas legalmente.
Aplicar por analogía las normas que definen infracciones y sanciones.
Introducir especificaciones o graduaciones que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas.