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1 - Según el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones:
Dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Repetirá íntegramente el procedimiento, sin excepción.
Solicitará el consentimiento de todos los interesados para conservar actuaciones previas.
Limitará la conservación a los actos dictados por el órgano que resuelva el procedimiento.