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1 - Según el artículo 17.6 del Tratado de la Unión Europea, el Presidente de la Comisión:
Determinará la estructura interna velando por la coherencia, eficacia y la corresponsabilidad de su actuación.
Se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso.
Al final de cada reunión de la Comisión, presentará un informe al Parlamento Europeo.
Definirá las orientaciones con arreglo a las cuales desempeñará sus funciones.