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1 - Según el artículo 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, las disposiciones de carácter laboral contenidas en la Ley de prevención de riesgos laborales y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de:
Derecho necesario máximo indistinto, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Derecho necesario mínimo indistinto, no pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Derecho necesario máximo indisponible, no pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.