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1 - Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:
Se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos jerárquicamente superiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano jerárquicamente superior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.
Se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.
Ninguna disposición puede atribuir competencias a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla.
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.