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1 - Régimen Jurídico del Sector Público. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella. Los miembros del órgano colegiado deberán: Señale la proposición INCORRECTA.
Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones.
Participar en los debates de las sesiones.
Formular ruegos y preguntas.
Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.