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1 - Según el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros de los órganos colegiados deberán recibir la convocatoria de las reuniones:
Con una antelación mínima de dos días.
Con una antelación de al menos tres días.
Con al menos una semana de antelación.
No tienen un periodo de antelación mínimo.