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1 - A los Ministros corresponde, Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la:
Ley 47/2013, de 6 de noviembre, General Presupuestaria.
Ley 7/2013, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.