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1 - Según establece el artículo 146.2 de la Ley 40/2015. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés:
Para el Estado, Asuntos Exteriores, las Comunidades Autónomas y Entidades de ámbito local.
Para el Estado y las Comunidades Autónomas.
Para el Estado y Asuntos Exteriores.