Test 9 - Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
La máxima puntuación de este test son 10 puntos
Por cada pregunta fallada se le va restando 0.25 puntos a la nota final
Cada pregunta acertada equivale a 1 punto
Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos
1 - Régimen Jurídico del Sector Público. Deber de colaboración entre Administraciones Públicas. La asistencia y colaboración requerida entre Administraciones Públicas sólo podrá negarse: Señale la proposición INCORRECTA.
2 - Para la válida constitución de un órgano colegiado, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia:
3 - Según el artículo 55.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no son órganos directivos en la organización central de la Administración General del Estado:
4 - De acuerdo con el art. 38 de la ley 40/2015, la sede electrónica es:
5 - De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 40/2015, la competencia:
6 - Régimen Jurídico del Sector Público. Por su composición, los órganos de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos cuyos miembros proceden de diferentes Ministerios se denominan:
7 - La avocación se realizará necesariamente, según lo previsto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público:
8 - Según el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, qué requisito, al menos, exigirá la creación de cualquier órgano administrativo:
9 - Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, ¿con quién?
10 - Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en:
Preguntas acertadas: |
|
---|---|
Preguntas falladas: |
|
Preguntas no contestadas: |
|
NOTA: |
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario