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1 - El artículo 82 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que el plazo de vigencia de la clasificación de las empresas será:
De un año.
Indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión.
De tres años.
De tres años para el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, de dos años para la solvencia técnica y profesional.