1 - Señale la opción correcta. Según el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los contratos de préstamo:
Son contratos administrativos.
Son contratos mixtos.
Son contratos privados.
Están excluidos del ámbito de la LCSP.
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2 - De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, señale la respuesta correcta respecto al objeto de los contratos del sector público:
Deberá ser determinado.
Podrá fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo.
Siempre tendrá que cerrarse a una solución única.
No podrá dividirse en lotes.
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3 - Conforme al art. 37 de la Ley de Contratos del Sector Público, los entes, organismos y entidades del sector público, ¿pueden contratar verbalmente?
No.
Sí.
No, salvo que el contrato tenga el carácter de emergencia.
No, salvo que el contrato tenga el carácter de urgencia.
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4 - Según lo establecido en el art. 196 de Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público los daños y perjuicios que se causen a terceros durante la ejecución del contrato:
Los abonará siempre el contratista.
Los abonará la Administración si son consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Se abonarán de forma mancomunada por contratista y Administración.
Se abonarán de forma solidaria por contratista y Administración.
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5 - El artículo 36 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con:
Su publicación.
La adjudicación provisional.
La adjudicación definitiva.
Su formalización.
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6 - Están sujetos a regulación armonizada, según el artículo 22 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: SEÑALE LA RESPUESTA CORRECTA.
221.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
215.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
221.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios especificados en el anexo IV.
750.000 euros, cuando se trate de contratos que deban adjudicarse por la Administración General del Estado.