Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - La Ley de Contratos del Sector Público establece que, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado, exceda de:
500.000 euros, tratándose de obras.
400.000 euros, tratándose de suministros.
150.000 euros, tratándose de servicios.
100.000 euros, tratándose de contratos administrativos especiales.