Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - En referencia al plazo de duración de los contratos y según el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el preaviso en caso de prórroga queda exceptuado para:
Los contratos de suministro de prestación sucesiva.
Los contratos de servicios de mantenimiento.
Los contratos cuya duración sea inferior a dos meses.
En ningún caso es posible prorrogar los contratos del sector público.