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1 - El contrato de concesión de servicios, según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público:
No exige la existencia de una transferencia de riesgo operacional de la Administración al concesionario.
Exige la existencia de una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario.
Podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
En caso de que la concesión recaiga sobre un servicio público, la Administración no conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.