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1 - Conforme al artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son contratos de suministro:
Aquellos que tienen por objeto la realización por el concesionario de prestaciones de conservación y mantenimiento de construcciones existentes.
Aquellos que tienen por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones, así como la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida.
Aquellos que tienen por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
Aquellos que tienen por objeto la fabricación, por los que las cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.