Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 78 de la CE, la composición de la Diputación Permanente de cada una de las cámaras estará integrada por un mínimo de:
Quince miembros.
Dieciocho miembros.
Veintiún miembros.
Veinticinco miembros.