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1 - Según el artículo 168.1 de la CE, cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, se procederá:
A la aprobación del principio por mayoría absoluta de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
A la aprobación del principio por mayoría simple de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
A la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
A la aprobación del principio por mayoría de tres quintos de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.