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1 - El Tribunal constitucional no es competente para conocer sobre:
Del recurso de reposición.
De los conflictos de competencias entre el estado y las comunidades autónomas y de estas entre sí.
Del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes y demás disposiciones normativas con fuerza de ley.
De las materias que le atribuyan la constitución o las leyes orgánicas.