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1 - Según el artículo 112 de la Constitución Española, respecto a la cuestión de confianza:
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante las Cortes Generales la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
Se entenderá otorgada la confianza cuando vote a favor de la misma la mayoría absoluta de los Diputados.
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
Se entenderá otorgada la confianza cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Senadores.