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1 - De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Española (en adelante CE), el estado de alarma será declarado:
Por mayoría absoluta del Congreso, por un plazo máximo de 15 días, sin perjuicio de su posible prórroga.
Por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados y sin cuya autorización, no podrá ser prorrogado dicho plazo.
Por mayoría simple del Congreso por un plazo máximo de 15 días, sin perjuicio de su posible prórroga.
Por mayoría simple del Congreso y ratificado por el Senado por el periodo que se determine.