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1 - Según el artículo 155 de la Constitución Española, si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan:
El Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
El Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Congreso de Diputados, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
El Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría simple de las Cortes Generales, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
El Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría simple del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.