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1 - Conforme al art. 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los:
10 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso.
15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
15 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso.
10 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.