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1 - Conforme al artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no constituye un derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas:
El comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
A no exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.