Test 15 - Ley 39/2015, de 1 de octubre

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1 - Se establece en el art. 74 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo:
La resolución.
La revocación.
La renuncia.
La recusación.
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2 - Sobre la colaboración de las personas que establece el artículo 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es cierto que:
Los interesados en un procedimiento no tienen el deber de proporcionar a la Administración datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él. Ese es un trabajo que solo puede hacer la Administración.
Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización del titular, las Administraciones podrán hacerlo siempre, aún sin autorización del interesado, en virtud del art. 100 de la misma Ley.
Nunca se puede entrar en el domicilio salvo que haya una resolución administrativa que lo autorice.
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3 - Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General:
Así que los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración no podrán disponer de su propio registro electrónico, deberán usar el registro general.
Que podrá no ser interoperable con otros registros por motivos de seguridad.
Funcionará como un portal, pero no facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo que dependa de esa Administración, ya que cada organismo debe tener el suyo propio.
En el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos.
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4 - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, se aplica:
Exclusivamente a la Administración General del Estado y solo supletoriamente a las Entidades que integran la Administración Local.
A la Administración General del Estado y las comunidades autónomas de régimen común.
Todas las administraciones públicas, salvo las universidades, a las que no aplica ninguna disposición de esta Ley al estar reguladas exclusivamente por su normativa específica.
Supletoriamente a las Corporaciones de derecho público.
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5 - Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos:
Permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero.
No podrán ser interoperables con los registros mercantiles por cuestiones de seguridad jurídica.
No podrán ser interoperables con los registros de protocolos notariales por cuestiones de seguridad.
La B) y la C) son verdaderas.
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6 - Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate. Además:
Las Administraciones exigirán siempre a los interesados la presentación de documentos originales.
Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia en todos los ámbitos.
Los interesados no se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.