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1 - De conformidad con el art. 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la revisión de disposiciones y actos nulos, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, producirá la caducidad del mismo:
El transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución.
El transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución.
El transcurso del plazo de un año desde su inicio sin dictarse resolución.
El desistimiento del interesado.