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1 - Según el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un procedimiento de revisión de disposiciones y actos nulos iniciado de oficio, de no dictarse resolución en el transcurso de seis meses desde su inicio se producirá:
La suspensión de las actuaciones.
La prescripción del procedimiento.
La caducidad del procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo de las pretensiones.