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1 - Según el art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio dan lugar a:
Nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
Nulidad de pleno derecho.
Nulidad de pleno derecho o anulabilidad, según los casos.
Ninguna es correcta.