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1 - La ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, será de aplicación a:
Únicamente en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los trabajadores.
Únicamente en las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tanto en las relaciones reguladas en el Estatuto de los trabajadores como en las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con algunas excepciones en este último caso en relación a determinados colectivos.
A todas las relaciones de carácter administrativo, incluidos los servicios operativos de protección civil y peritaje forense.