1 - De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el derecho a la libre asociación profesional se considera en el Estatuto Básico del Empleado Público:
Un derecho colectivo.
Un derecho individual.
Un derecho individual ejercido colectivamente.
Un derecho colectivo ejercido individualmente.
2 - De acuerdo con el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la 12revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
Apercibimiento.
Todas son sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas.
3 - Según el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en función de la duración del contrato, el personal laboral puede ser:
Personal fijo, ya sea continuo o discontinuo.
Personal laboral fijo o indefinido.
Estatutario o interino.
Personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal.
4 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los presupuestos generales de las entidades locales se definen como:
la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
5 - Según lo dispuesto en el artículo 168.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Sociedades Mercantiles remitirán a la Entidad Local correspondiente sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente:
Antes del 15 de octubre de cada año.
Antes del 15 de septiembre de cada año.
Antes del 31 de diciembre de cada año.
Cuando sea requerido por la Departamento de Presupuestos de la Entidad Local.
6 - Las fases del procedimiento de gestión de los gastos, tal y como establece el artículo 184.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son:
Autorización de gasto, disposición o compromiso de gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación de pago.
Retención de crédito, autorización de gasto, disposición o compromiso de gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación de pago.
Autorización del gasto, disposición del gasto y ordenación del pago.
Retención de crédito, autorización de gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación de pago.
7 - De conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuenta general de las entidades locales está integrada por:
La de la propia entidad, la de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles en las que participe la entidad local.
La de la propia entidad y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.
La de la propia entidad, la de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.
Ninguna de las opciones anteriores es correcta.
8 - Los ayuntamientos exigirán obligatoriamente los siguientes impuestos, tal y como se determina en el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica e Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.
Impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre construcciones instalaciones y obras e impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica e impuesto especial sobre hidrocarburos.
Impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.