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1 - Según los artículos 36 y 37 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público:
Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan como regla general con su adjudicación.
Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su formalización.
Las entidades del sector público pueden contratar verbalmente.
Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia.