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1 - Señale la afirmación correcta. De acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales:
Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante las que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.
Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante las que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.
Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante las que se asigna crédito para la realización de un gasto genérico e indeterminado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.
Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del Presupuesto de ingresos mediante las que se asigna crédito para la precepción de un ingreso específico y determinado que puede no demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.