Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con el artículo 140 de la Constitución Española, los municipios:
No gozarán de personalidad jurídica.
Gozarán de personalidad jurídica propia.
Gozarán de personalidad jurídica plena.
Gozarán de personalidad jurídica propia y plena.