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1 - Según el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es un supuesto de nulidad de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas:
Los que tengan un contenido imposible.
Los que sean constitutivos de una infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
Los dictados en desviación de poder.
los que lesionen los derechos los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.