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1 - La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, según el artículo 20 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local existe en:
Los Municipios de Gran Población.
En los que el Pleno lo acuerde por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
En los que lo disponga el Reglamento Orgánico.
Todas las anteriores son correctas.