Parte 5 - Examen Técnico Administración General Ayuntamiento de Valladolid 21/05/2022

1 - Según el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es un supuesto de nulidad de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas:
Los que tengan un contenido imposible.
Los que sean constitutivos de una infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
Los dictados en desviación de poder.
los que lesionen los derechos los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
2 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, la actuación que da inicio al expediente expropiatorio es:
El acuerdo de necesidad de ocupación.
La aprobación de la relación de bienes y propietarios afectados por la expropiación.
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la relación de bienes y derechos afectados.
Por la fijación del justo precio.
3 - De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre d, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmitirán las solicitudes de acceso a la información:
Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
Los acuerdos plenarios de un expediente finalizado y notificado a los interesados.
Las actuaciones de un expediente administrativo terminado.
Las actuaciones de los expedientes administrativos de carácter urbanístico si se ha interpuesto contra la resolución del mismo un recurso contencioso administrativo.
4 - En atención a lo que disponen los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015:
El plazo para interponer el recurso de alzada será de tres meses, si el acto fuera expreso.
El plazo para interponer el recurso de reposición será de tres meses si el acto fuera expreso.
El plazo para interponer el recurso de alzada será de seis meses si el acto fuera expreso.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
5 - De acuerdo con los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público:
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, solamente en los supuestos en que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos.
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos en casos de fuerza mayor.
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos únicamente en supuestos de caso fortuito.
Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
6 - En atención a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000.000 euros.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 150.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 250.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros.
7 - Según el artículo 107 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la garantía definitiva en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas, consiste generalmente en:
El 5% del valor estimado del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El 5% del presupuesto anual del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El 5% del importe final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El 7% del valor estimado del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.