1 - De acuerdo con el artículo 140 de la Constitución Española, los municipios:
No gozarán de personalidad jurídica.
Gozarán de personalidad jurídica propia.
Gozarán de personalidad jurídica plena.
Gozarán de personalidad jurídica propia y plena.
2 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Constitución Española, las Haciendas Locales se nutrirán fundamentalmente de:
Tributos propios y contribuciones especiales.
Tributos propios y tasas.
Tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Tributos propios y subvenciones.
3 - Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la alteración de términos municipales podrá producirse:
Por incorporación de un Municipio a otro limítrofe.
Por fusión de dos o más municipios limítrofes.
Por segregación de un Municipio para constituir otro independiente.
Por fusión de un Municipio con otro en una Comarca.
4 - De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ¿Cua?l de los siguientes datos no es obligatorio en la inscripcio?n como vecino en el Padro?n municipal?
Certificado o ti?tulo escolar o acade?mico que posea.
Sexo.
Nu?mero de tele?fono.
Lugar y fecha de nacimiento.
5 - De acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿Qué es un Concejal no adscrito?
Un miembro de la Corporación que se presentó a las elecciones como independiente.
Un miembro de la Corporación que no se integra en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fue elegido o que abandone su grupo de procedencia.
Un miembro de la Corporación a quien se le asigna funciones delegadas.
Un miembro de la Corporación Municipal sin dedicación exclusiva.
6 - Según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución Española, los Alcaldes serán elegidos:
Por consenso entre los Concejales y los vecinos.
En todo caso por los Concejales.
Directamente por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Por los Concejales o por los vecinos.
7 - De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local está integrada por:
El Alcalde y un número de Concejales no superior a un cuarto del número legal de los mismos.
El Alcalde y la totalidad de los Concejales.
El Alcalde y un número de Concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos.
El Alcalde y un número de Concejales no superior a la mitad del número legal de los mismos.