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1 - A tenor de la LCSP, es cierto que:
En los casos de fuerza mayor, el contratista tendrá siempre derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
La Mesa de Contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos administrativos por razones de interés público.
La constitución en mora del contratista no precisará intimidación previa por parte de la Administración.
En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará en función del importe del presupuesto total del contrato.