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1 - Según la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, las sesiones plenarias extraordinarias han de convocarse, al menos
Con 1 día hábil de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente
Con 2 días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente
Con 24 horas de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente
Con 72 horas de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente