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1 - Según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los bienes que hubieren adquirido bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada:
Cuando durante 30 años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo
Cuando durante 30 años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público
Cuando durante 50 años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo
Cuando durante 50 años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público