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1 - El artículo 62 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLSRU):
No contiene ninguna regulación de la acción pública urbanística, remitiéndose a lo que establezca la legislación autonómica.
Prevé un plazo máximo de 10 años para el ejercicio de la acción pública.
Dispone que, si las actuaciones que se reputan ilegales estuviesen amparadas por licencia, el plazo para el ejercicio de la acción pública será el general establecido para la impugnación de actos administrativos desde que se publique la terminación de la obra.
Prevé que, si la acción pública está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.